12 preguntas clave sobre el simulacro de cuarentena que operará durante 4 días en Bogotá

Desde este viernes a las 00:00 horas y hasta la medianoche del lunes próximo regirá en la ciudad un simulacro obligatorio de cuarentena. El propósito es preparar a la ciudad para una futura emergencia sanitaria en caso de una mayor expansión del coronavirus Covid-19.

La Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el decreto 090 que establece una serie de medidas, de cumplimiento obligatorio, para realizar un simulacro de aislamiento en Bogotá desde este viernes 20 de marzo hasta el lunes 23. La norma incluye aportes de los ciudadanos.

En esencia, se limita, totalmente, la libre circulación de vehículos y de personas en la capital y en Cundinamarca, en aras de preparar a la capital para una posible cuarentena, en caso de que se dificulte, más adelante, contener la expansión del coronavirus Covid-19 en la ciudad.

“Estos no son días de vacaciones, no se puede salir a pasear. Hay que quedarse en casa”, recalcó la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Claudia López. “Si hay que restringir, adicionalmente, la salida de vehículos de la ciudad, lo haremos”, agregó la mandataria.

A continuación se detallan las disposiciones del decreto y se aclaran algunas de las inquietudes más frecuentes de los bogotanos frente a las medidas de la Administración Distrital.

1. ¿Cuánto dura la restricción?

La restricción opera desde el viernes 20 de marzo a las 00:00 horas hasta el martes 24 de marzo a las 00:00 horas.

2. ¿Qué actividades NO se restringen? 

  • El abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para ello, sólo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar.
  • La prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud (red de hospitales públicos, centros de salud, IPS y EPS).
  • El cuidado institucional o domiciliario de adultos mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  • El orden público, la seguridad general y la atención sanitaria.
  • Los asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad que requieran atenderse, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.

Para tener en cuenta: Sólo podrá circular una persona, por núcleo familiar, para adquirir los productos estrictamente necesarios.

3. ¿Qué personas y vehículos SÍ podrán circular durante la restricción?

Aquellos que brindan atención médica y atención domiciliaria de pacientes (deben contar con identificación de la IPS o entidad a la que pertenecen); quienes laboran en emergencias médicas; quienes prestan el servicio de abastecimiento y distribución de combustible; quienes distribuyen medicamentos a domicilio; quienes atienden farmacias y trabajan en emergencias veterinarias, así como aquellos que realizan abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministiros médicos y agua potable.

También podrán circular los domiciliarios que trabajan con plataformas tecnológicas dedicadas a entregar alimentos preparados, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad; los que operan, mantienen y atienden emergencias de servicios públicos domiciliarios; los que prestan servicios bancarios, financieros, funerarios y hoteleros. Las personas que laboran en empresas de vigilancia privada y transporte de valores también podrán movilizarse durante estos cuatro días.

De igual modo, la restricción NO cobija a quienes transportan animales vivos, productos perecederos ni a quienes mueven carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional El Dorado.

¿Quiénes más pueden moverse por la ciudad, sin restricción? Los miembros de la Fuerza Pública y de organismos de seguridad, de socorro, de emergencias y de atención humanitaria; el personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita y digital; personal que trabaja en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos; quienes laboran en Transmilenio y SITP y el personal operativo y administrativo aeroportuario.

Una persona por núcleo familiar podia sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos

Para tener en cuenta: Todas las personas que presten servicios médicos podrán movilizarse con normalidad por la ciudad siempre y cuando tengan una identificación que certifique su ocupación.

4. ¿Qué pasa con las personas que tienen viajes programados durante este fin de semana y requieren movilizarse desde y hacia el aeropuerto?

Los viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro deben acreditar el documento respectivo para poder circular por la ciudad, es decir, tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.

5. ¿Pueden circular los taxis?

Se autoriza la circulación del servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente a través de plataformas, para realizar alguna de las 5 actividades que están exentas en este simulacro de cuarentena obligatorio.

6. ¿Operarán las terminales de transporte?

El Terminal de Transporte y sus terminales satélites NO prestarán el servicio de despacho de buses ni venta de tiquetes durante estos 4 días. El servicio del Terminal de Transporte y sus terminales satélites se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a Bogotá.

7. ¿También se restringe el consumo de licor?

Sí. Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio a partir de las 18:00 horas de este jueves 19 de marzo hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59. 

El decreto limita el expendio de bebidas embriagantes a un producto por persona para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas.

8. ¿Se puede utilizar el vehículo particular? 

No. Sólo podrá usarse para adquirir alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad (solamente podrá salir una persona por núcleo familiar); para ir a cuidar personas enfermas, en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales. Y en caso de fuerza mayor o extrema necesidad.

9. ¿Los centros comerciales estarán abiertos?

Sólo para venta de comida y medicamentos.

10. ¿Cómo operará TransMilenio? 

Transmilenio y el SITP operarán de manera reducida. El viernes circularán las rutas y horarios que corresponden a los sábados. Los otros días, la flota operará con las rutas y frecuencias equivalentes a un día domingo.

11. ¿A qué sanciones se exponen quienes violen las medidas? 

Quien incumpla la restricción total de la movilidad, y no está incluido dentro de las exenciones mencionadas en el Decreto, se expone a sanciones que van desde amonestación y multas económicas hasta cárcel.

12. ¿Hay permiso para sacar mascotas al parque? 

Sí, pero solo por un periodo de máximo 20 minutos.

* Con información de la Alcaldía Mayor de Bogotá y del Decreto 090 de 2020.