Los cerros sí son de Bogotá

En 1977, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA creó el Área de Reserva Forestal Protectora de la zona del bosque oriental de Bogotá que debía proteger a los Cerros Orientales desde el Boquerón (en el límite del Distrito con Chipaque) hasta el Alto de Torca (en los límites del Distrito con Chía). En ese momento, la reserva incluía 14.170 hectáreas que debían ser alinderadas para evitar las construcciones en el área reservada.

A pesar de las estrictas normas que prohibían las construcciones y otro tipo de intervenciones en los Cerros, en 2005 el Ministerio de Ambiente expidió la resolución 463 de 2005 en la que excluyó del área de reserva 973 hectáreas porque se habían perdido las condiciones del suelo de reserva: más de 519 hectáreas de zonas urbanizadas y aproximadamente 120 hectáreas de zonas con minería, además de zonas con otros usos (agrícolas o de infraestructura) que han deteriorado la reserva.

La resolución de 2005 fue demandada a través de una acción popular y en 2006 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió los efectos del acto administrativo, esta decisión llegó en apelación al Consejo de Estado que tomó 7 años para adoptar una decisión final. El fallo mantiene vigente la resolución del Ministerio de Ambiente pero toma precauciones adicionales.

En primer lugar, el Consejo de Estado establece que los derechos colectivos de los bogotanos priman sobre los derechos particulares de los dueños de predios en la zona de reserva;
sin embargo, considera que en efecto hay 973 hectáreas que técnicamente perdieron las condiciones de suelo de reserva y deben ser excluidas de la reserva. De otra manera, mantiene las construcciones que obtuvieron permisos legales, pero congela el otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos de construcción en los nuevos linderos del área protegida.

El fallo también prohíbe la actividad minera en los Cerros Orientales y obliga al Distrito a crear un plan de reubicación de asentamientos en riesgo no mitigable. Por otro lado, establece que el Plan de Ordenamiento Territorial se debe ajustar a la nueva realidad de la reserva y que el Distrito debe utilizar los terrenos no construidos del área de adecuación pública prioritaria para poner en funcionamiento una zona de aprovechamiento ecológico que compense a los bogotanos por el daño ambiental causado.

En últimas, el Consejo de Estado recordó que los Cerros Orientales son de Bogotá y que en tal calidad deben ser protegidos para el bien de la ciudadanía. Tal como dice la resolución 463 de 2005, los Cerros no son únicamente importantes para la ciudad en términos ambientales sino que le otorgan a la capital un impresionante recurso paisajístico y le guardan un importante significado histórico y cultural.

Es necesario que la Administración Distrital, la CAR, el Ministerio de Ambiente y otras entidades (como las curadurías) asuman la protección concertada de la reserva como una prioridad para la ciudad y lleven a cabo todas las acciones necesarias para la protección del área reservada y que los ciudadanos puedan hacer uso colectivo de espacios de la reserva para actividades ecológicas y de recreación. Sería grave que en 30 años nuevamente la autoridad ambiental esté quitando una porción de la reserva de los Cerros porque las autoridades no pudieron proteger las condiciones del suelo de reserva y que la ciudadanía vuelva a tener que ser compensada por los daños que los privados causen en un bien de ostensible interés público.