La ciudad presenta desafíos frente a la planeación del territorio y enfrenta retos como, por ejemplo, el cambio climático, eficiencia energética, movilidad sostenible, entre otros. Por otro lado, el Covid-19 ha mostrado la importancia de planificar ciudades inclusivas, sostenibles y resilientes que le permitan adaptarse a los cambios.
Este año Bogotá Cómo Vamos, presentará recomendaciones para la formulación, el articulado del proyecto de Acuerdo y discusión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en el Concejo de Bogotá, con el objetivo de contribuir en la visión de largo plazo de la ciudad; con un enfoque transversal hacia el Desarrollo Urbano Sostenible.
Te invitamos a consultar nuestra página Plan de Ordenamiento Territorial, para conocer más sobre el proyecto de POT Bogotá Reverdece 2022-2035 y el proceso de discusión y debate de esta nueva iniciativa en el Concejo de Bogotá.
Plan de Ordenamiento Territorial
¿Qué es el Plan de Ordenamiento Territorial (POT)?
Es la carta de navegación de los municipios y distritos para planear su desarrollo de tal forma que puedan prepararse a los desafíos del crecimiento, mejorar la calidad de vida de las personas y la competitividad de las ciudades. Esta norma establece los usos del suelo, y los lineamientos de crecimiento de la ciudad. Garantiza el cuidado de los recursos naturales y áreas protegidas. Le permite a los ciudadanos y a la Administración Distrital orientar sus acciones en materia de desarrollo urbano y rural.
El POT afecta a todos los ciudadanos. Por ejemplo, según lo establecido, evita que al lado de su casa ubicada en una zona residencial, le construyan una discoteca, pero también puede permitir que muy cerca funcionen equipamientos como un hospital o un jardín para garantizarle el fácil acceso a diferentes servicios. A esto se refiere los usos del suelo.
Con el POT también se deben proteger los recursos naturales, por ejemplo, debe garantizar que el humedal que es un recurso natural de toda la ciudad no se convierta en terreno urbanizable. Además destina los suelos en los que se realizarán la construcción de vías, áreas verdes y espacio público. Entre muchas otras disposiciones.
Tenga en cuenta que una de las premisas del POT es que prima el bien público sobre el particular.
- Mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el acceso a oportunidades y beneficios que ofrece el desarrollo de la ciudad.
- Garantizar que todos los ciudadanos tengamos acceso a los servicios comunes de la ciudad: vías, parques, colegios, hospitales, servicios públicos, vivienda digna.
- Procurar la utilización racional del suelo para favorecer el interés común, la sostenibilidad ambiental y la preservación del patrimonio.
- Velar por la sostenibilidad ambiental y la seguridad de la población ante riesgos naturales.
Debe ser el resultado de un proceso de participación y concertación entre la Alcaldía, actores privados como gremios de diversos sectores y la ciudadanía en general. Entre estos actores se encuentra, por ejemplo: la Corporación Autónoma Regional (CAR), el Consejo Territorial - CTPD, el Concejo de Bogotá, gremios económicos, actores comunitarios, sociedad civil, entre otros.
Su elaboración tiene tres fases:
- Formulación: es el periodo en el que se realiza el alcance, el prediagnóstico y diagnóstico y se elabora la propuesta de POT.
- Concertación y consulta ciudadana: es la etapa en la que se presenta a la CAR, la cual establece los determinantes ambientales y es responsable del manejo, asesoría y aprobación del proyecto de POT en lo concerniente a los asuntos ambientales. La CAR dispone de 45 días hábiles para pronunciarse después de presentada la propuesta. También se encuentra el CTPD, que es una instancia de participación ciudadana que agrupa a diferentes grupos y sectores de la ciudad, el cual estudia la propuesta y cuenta con 30 días hábiles para pronunciarse y dar observaciones.
- Aprobación: fase en la que es presentado el proyecto de Acuerdo al Concejo de la ciudad, el cual estudia, debate y aprueba o no el POT. Si el Concejo no se llegara a pronunciar en un periodo de 90 días, el Alcalde lo podrá adoptar por decreto.
Cada 12 años.
Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior.
En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los respectivos Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto.
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