Plan de Desarrollo Distrital

Es la hoja de ruta de la Administración Distrital que determina el rumbo de la ciudad en los próximos cuatro años. Sus propuestas deben ser medibles y cuantificables.

Según el Acuerdo 12 de 1994 el Plan de Desarrollo tendrá como fundamentos:

  • Los planes y políticas nacionales de desarrollo regional y urbano.
  • El programa que el Alcalde Mayor en ejercicio, haya presentado en el momento de inscribir su candidatura para tal cargo, en el cumplimiento del mandato constitucional prescrito en el artículo 259 de la C.N.
  • La información pormenorizada sobre la evaluación del Plan de Desarrollo vigente, según lo establecido por la Ley 9 de 1989, artículo 3, inciso cuarto.
  • El diagnóstico de la situación procedente integral y de la capacidad de desarrollo sostenible de la administración del Distrito Capital.
  • El Plan de Ordenamiento Físico y el correspondiente Estatuto de Ordenamiento Físico.
  • Proceso de Planeación.
  • Eficiencia.
  • Viabilidad.
  • Coherencia.
  • Desarrollo armónico de las localidades.

¿Qué debe contener el Plan de Desarrollo?

  • Los objetivos, metas y prioridades del Plan a nivel Distrital como Local.
  • Las estrategias y políticas generales y sectoriales.
  • Los programas para desarrollar las estrategias y las políticas adoptadas.
  • Cronograma de ejecución y organismo responsables de la misma.
  • El señalamiento de las normas, medio e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación nacional, regional, departamental, local y sectorial.

El Plan de Inversiones Públicas, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales proyectos prioritarios y la determinación de los recursos financieros que garanticen su ejecución.

Un nuevo contrato social, propuesta del Plan de Desarrollo para Bogotá 2020-2024

  • El 30 de abril, la Administración Distrital entregó al Concejo de Bogotá la propuesta de Plan de Desarrollo.
  • La propuesta de tiene: 5 propósitos; 30 logros de ciudad; 65 programas generales y 17 programas estratégicos.
  • Dentro de sus prioridades está a la población vulnerable.
  • Apuesta por consolidar la ciudad– región, el desarrollo sostenible, así como ser una oportunidad para dar cumplimiento y establecer metas de ciudad de cara a los ODS 2030.

Estructura de Bogotá

Organización Política

Periodo

La elección del Alcalde Mayor es por un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido para el siguiente periodo.

El Alcalde es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

Concejo Distrial

La ciudad cuenta con un Concejo Distrital compuesto por 45 Concejales. Es la suprema autoridad del Distrito Capital.

Conoce más sobre el Concejo en Concejo Cómo Vamos

Junta Administradora Local (JAL)

Cada localidad cuenta con una Junta Administradora Local (JAL),  que está integrada por mínimo siete ediles y es elegida por periodos de cuatro años. Una JAL cumple funciones concernientes con los planes y programas distritales de desarrollo económico y social de obras públicas, la vigilancia y control a la prestación de los servicios públicos en su localidad y las inversiones que se realicen con los recursos del Distrito Capital, entre otras.

Alcalde Local

Cada localidad cuenta con un Alcalde Local. Tras un proceso de selección, la JAL le presenta una terna al Alcalde Mayor, quien es el en cargado de elegir a los alcaldes locales.